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La Junta Directiva aprueba el Reglamento para el Desarrollo del Derecho de Asistencia Jurídica de las Personas Asociadas a la APC

Aprobado por la Junta Directiva en sesión celebrada el 17/julio/2025 Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto desarrollar […]

Aprobado por la Junta Directiva en sesión celebrada el 17/julio/2025

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar y regular el derecho de los socios y socias de la Asociación de la Prensa de Cádiz (en adelante, APC) a recibir el apoyo de la APC en caso de precisar asistencia jurídica, tal como se recoge en sus Estatutos, estableciendo para ello el procedimiento, condiciones, límites y garantías para su aplicación.

Artículo 2. Primera consulta gratuita

La APC mantiene, a la fecha de firma del presente Reglamento, un acuerdo con un despacho de abogados, en virtud del cual los asociados y asociadas de la APC tienen derecho a una primera consulta gratuita en materia jurídica, siempre que esta consulta esté vinculada al ejercicio profesional del periodismo o a su actividad como personas asociadas a la APC.

Artículo 3. Asistencia jurídica complementaria

  1. En caso de que, tras la primera consulta gratuita, el socio o socia requiera, además, asistencia jurídica continuada (redacción de escritos, representación procesal, negociación, etc.), podrá acogerse a una ayuda económica, que se determinará de común acuerdo con el despacho de abogados. En cualquier caso, la APC sufragará como máximo un 50% del coste total del servicio jurídico, con el límite máximo de 1.000 euros (más IVA). El coste se determinará en base a las tarifas fijadas por el despacho de abogados y aceptadas previamente por la APC.
  2. La ayuda será financiada por la APC únicamente si reúne los siguientes requisitos:
    • Que la solicitud haya sido previamente comunicada por escrito a la APC.
    • Que la Junta Directiva haya aprobado expresamente su concesión, tras valorar su adecuación al presente reglamento.
    • Que la factura del despacho se emita a nombre del socio/a, e incluya el detalle de los servicios prestados.

Artículo 4. Solicitud y aprobación

  1. Para tener derecho a acceder a la ayuda descrita en el artículo anterior, el socio/a deberá remitir por escrito a la Secretaría de la APC una solicitud motivada, explicando brevemente el asunto objeto de consulta o reclamación y justificando su relación con el ejercicio de la actividad periodística.
  2. La Junta Directiva resolverá la solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles, valorando, entre otras circunstancias:
    • Que el caso esté vinculado de forma clara al desempeño profesional como periodista o comunicador.
    • Que no se trate de asuntos personales ajenos al ámbito profesional.
    • Que no exista conflicto de interés con otros socios/as, en cuyo caso el socio/a perderá automáticamente el derecho a obtener la ayuda económica descrita.
  3. Sin la autorización expresa de la Junta Directiva, el/la socio/a no tendrá derecho a la citada ayuda.

Artículo 5. Exclusiones

  1. No se admitirán solicitudes relativas a cuestiones de carácter estrictamente personal, familiar, mercantil o laboral siempre que sean ajenas al ejercicio profesional del periodismo.
  2. En los casos en que la disputa judicial o extrajudicial enfrente a dos o más socios/as de la APC, los/as socios/as perderán el derecho a obtener la ayuda económica descrita, ya que la Asociación se eximirá de toda intervención y apoyo económico con el fin de preservar la imparcialidad institucional.
  3. La APC se reserva el derecho a exigir la devolución de la ayuda que haya sido concedida mediando falsedad o mala fe en el/la solicitante.

Artículo 6. Protección de datos y confidencialidad

  1. Toda la información que las personas asociadas comuniquen a la APC en el marco de este reglamento será tratada con estricta confidencialidad y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
  2. La Junta Directiva y el personal autorizado de la APC tienen la obligación de no divulgar bajo ningún concepto las solicitudes de asistencia jurídica ni las razones que las motivan.
  3. El despacho de abogados también se compromete, en su relación con la APC y con los asociados/as, a mantener la confidencialidad de toda la información compartida.

Artículo 7. Revisión y modificaciones

Este reglamento podrá ser revisado, modificado y actualizado por la Junta Directiva de la APC en cualquier momento, previa justificación y aprobación por mayoría simple de la Junta Directiva. Posteriormente, deberá ser notificado a los/as socios/as.

Disposición final

El presente reglamento entra en vigor el día siguiente a su aprobación por la Junta Directiva y será de aplicación a todas las solicitudes de ayudas de asistencia jurídica que se presenten a partir de esa fecha, es decir, a los procedimientos que se inicien después de la consulta previa gratuita.

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