Aprobado por la Junta Directiva en sesión celebrada el 17/julio/2025
Artículo 1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto desarrollar y regular el derecho de los socios y socias de la Asociación de la Prensa de Cádiz (en adelante, APC) a recibir el apoyo de la APC en caso de precisar asistencia jurídica, tal como se recoge en sus Estatutos, estableciendo para ello el procedimiento, condiciones, límites y garantías para su aplicación.
Artículo 2. Primera consulta gratuita
La APC mantiene, a la fecha de firma del presente Reglamento, un acuerdo con un despacho de abogados, en virtud del cual los asociados y asociadas de la APC tienen derecho a una primera consulta gratuita en materia jurídica, siempre que esta consulta esté vinculada al ejercicio profesional del periodismo o a su actividad como personas asociadas a la APC.
Artículo 3. Asistencia jurídica complementaria
- En caso de que, tras la primera consulta gratuita, el socio o socia requiera, además, asistencia jurídica continuada (redacción de escritos, representación procesal, negociación, etc.), podrá acogerse a una ayuda económica, que se determinará de común acuerdo con el despacho de abogados. En cualquier caso, la APC sufragará como máximo un 50% del coste total del servicio jurídico, con el límite máximo de 1.000 euros (más IVA). El coste se determinará en base a las tarifas fijadas por el despacho de abogados y aceptadas previamente por la APC.
- La ayuda será financiada por la APC únicamente si reúne los siguientes requisitos:
- Que la solicitud haya sido previamente comunicada por escrito a la APC.
- Que la Junta Directiva haya aprobado expresamente su concesión, tras valorar su adecuación al presente reglamento.
- Que la factura del despacho se emita a nombre del socio/a, e incluya el detalle de los servicios prestados.
Artículo 4. Solicitud y aprobación
- Para tener derecho a acceder a la ayuda descrita en el artículo anterior, el socio/a deberá remitir por escrito a la Secretaría de la APC una solicitud motivada, explicando brevemente el asunto objeto de consulta o reclamación y justificando su relación con el ejercicio de la actividad periodística.
- La Junta Directiva resolverá la solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles, valorando, entre otras circunstancias:
- Que el caso esté vinculado de forma clara al desempeño profesional como periodista o comunicador.
- Que no se trate de asuntos personales ajenos al ámbito profesional.
- Que no exista conflicto de interés con otros socios/as, en cuyo caso el socio/a perderá automáticamente el derecho a obtener la ayuda económica descrita.
- Sin la autorización expresa de la Junta Directiva, el/la socio/a no tendrá derecho a la citada ayuda.
Artículo 5. Exclusiones
- No se admitirán solicitudes relativas a cuestiones de carácter estrictamente personal, familiar, mercantil o laboral siempre que sean ajenas al ejercicio profesional del periodismo.
- En los casos en que la disputa judicial o extrajudicial enfrente a dos o más socios/as de la APC, los/as socios/as perderán el derecho a obtener la ayuda económica descrita, ya que la Asociación se eximirá de toda intervención y apoyo económico con el fin de preservar la imparcialidad institucional.
- La APC se reserva el derecho a exigir la devolución de la ayuda que haya sido concedida mediando falsedad o mala fe en el/la solicitante.
Artículo 6. Protección de datos y confidencialidad
- Toda la información que las personas asociadas comuniquen a la APC en el marco de este reglamento será tratada con estricta confidencialidad y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
- La Junta Directiva y el personal autorizado de la APC tienen la obligación de no divulgar bajo ningún concepto las solicitudes de asistencia jurídica ni las razones que las motivan.
- El despacho de abogados también se compromete, en su relación con la APC y con los asociados/as, a mantener la confidencialidad de toda la información compartida.
Artículo 7. Revisión y modificaciones
Este reglamento podrá ser revisado, modificado y actualizado por la Junta Directiva de la APC en cualquier momento, previa justificación y aprobación por mayoría simple de la Junta Directiva. Posteriormente, deberá ser notificado a los/as socios/as.
Disposición final
El presente reglamento entra en vigor el día siguiente a su aprobación por la Junta Directiva y será de aplicación a todas las solicitudes de ayudas de asistencia jurídica que se presenten a partir de esa fecha, es decir, a los procedimientos que se inicien después de la consulta previa gratuita.